viernes, 10 de diciembre de 2010

UN PROYECTO INFAME

* Informe de Ricardo Víctor CHELI

PROPONE MODIFICAR LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO TRANSFIRIENDO AL ESTADO LOS COSTOS DE LOS QUE DAÑAN.-

Se ha presentado en la C.de Diputados de la nación un proyecto de ley (Exp.7566-D-2010, Trámite Parlam.154 [14/10/2010]) que establece que el Estado Nacional se debe hacer cargo del pago de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo también los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador, con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria.

El proyecto, lleva la firma del Bloque de Diputados denominado Peronismo Federal (que responde a Duhalde) D.Germano, A. Atanasof, R.Mouilleron, C. Carranza, S.Pansa, Celia Arena y J.C. Forconi, e invoca un supuesto estado de emergencia.- Para ello ordena crear un "Fondo Específico de Aplicación" para atender las obligaciones de los empleadores en materia de responsabilidad civil por infortunios laborales que estará constituido por la contribución mensual a cargo de cada empleador equivalente al 5 ‰ (cinco por mil) de las sumas sujetas a aportes con idéntico criterio al pago de las alícuotas que abonan los empleadores a las ART (art. 23 LRT). El proyecto señala que si el "Fondo Específico de Aplicación" resulta insuficiente para cancelar los conceptos para los que fue creado, el Estado Nacional, a través del Min.de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia.

¿Cuál es la trampa del proyecto? La clara intencionalidad de transferir la responsabilidad empresaria por las consecuencias dañosas de su actividad productiva -ya sea por incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, ya sea por la imposición a sus trabajadores de tareas riesgosas o peligrosas- a toda la sociedad, a través del pago de las sentencias por parte del Estado Nacional. La alícuota promedio que abonan empleadores a las ART ascienden en este momento a un 3% de la masa salarial, lo que equivale aproximadamente a $90 promedio por trabajador. Estas sumas solventan el pago de las indemnizaciones tarifadas de la LRT, las prestaciones en especie y el costo de las tareas de prevención a cargo de las Aseguradoras.

Como es sabido, la totalidad de los perjuicios que sufren las víctimas laborales, superan ampliamente los montos que pagan las ART que -como ya ha dicho la Corte Nacional de Justicia-, reparan sólo en forma parcial y menguada la pérdida de ingresos del empleo en que ocurrió el infortunio, cuando la indemnización debe ser integral. En consecuencia, la propuesta del Proyecto en análisis de satisfacer ese resarcimiento no cubierto, mediante un fondo de sólo un 0,5% de la masa salarial (y a todo evento un 1%, como también dice el proyecto que se podría extender) es una verdadera "cortina de humo" para que el Estado Nacional se haga cargo de la responsabilidad individual e indelegable del agente que genera el daño, que en la mayoría de los casos, estadísticamente comprobado, son las grandes industrias y no las PYME.-

Si se aprobara el proyecto implicaría en forma solapada la asunción por parte del Estado de las consecuencias del accionar dañoso por negligencia, imprudencia o, simplemente, por exponer a los dependientes a cosas defectuosas o riesgosas, o actividades que proporcionen riesgo o peligro. Es decir que, indebidamente, toda la sociedad se debe hacer cargo del incumplimiento por parte del principal de su primordial obligación: que el trabajador resulte indemne luego de concluir su jornada de labor. Se trata de la "socialización del daño" propugnada por los seguidores de la teoría de la "interpretación económica del derecho", que también fue el enfoque conductor de los autores de la archicuestionada LRT, que muy prontamente debe ser reformada. Esta socialización, además de ser profundamente injusta, cuenta, como es obvio, con el beneplácito de los grandes generadores de daño del mundo actual que son, sin lugar a dudas, las empresas que serán las mas beneficiadas con la transferencia de de tal deuda a toda la sociedad.-En otras palabras, la parte principal de la indemnización por la actividad dañosa de un particular, ya sea una persona física o jurídica, estará a cargo del Estado, es decir de todos los contribuyentes y esta es otra forma pergeñada por el Grupo A (de legisladores) de detraer fondos del Estado que pueden estar destinados a fines sociales. Sin dudas a estos diputados les atrasa el reloj de la historia.- Así también lo entiende el prestigiosos abogado laboralista, Horacio Schick en un trabajo publicado en La Ley On line.-